Beneficiario bancario

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Se entiende por beneficiario a aquella persona que podrá disponer de una prestación bancaria que haya quedada establecida en el contrato del cliente que la haya nombrado como tal.

En otras palabras, el beneficiario es quien podrá percibir los recursos depositados en la cuenta bancaria del cliente.

El titular de la cuenta podrá nombrar como beneficiario a cualquier persona física o moral, menor o mayor de edad.

En el caso de que el beneficiario sea menor de edad, deberá además existir una persona que responda por el manejo de los bienes del niño hasta que éste cumpla la mayoría de edad.

Un dato importante es que podrá haber para una cuenta más de un beneficiario, además de que éstos estarán en el contrato que firmó el titular con el banco al abrir su cuenta y que tanto los porcentajes como los beneficiarios podrán ser cambiados por el cliente cuando lo crea necesario y hasta podrá revocar a un beneficiario, o sea sacarle dicho privilegio.

Ahora bien, el beneficiario podrá disponer de la suma que le corresponda una vez que se verifique que el titular haya fallecido.

Una vez ocurrido, se tendrá que ir a la sucursal bancaria y comenzar con los trámites necesarios para el retiro de la suma correspondiente.

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A pesar que en el contrato celebrado entre el titular y el banco el cliente haya detallado los porcentajes que destinará a cada beneficiario, en la ley de Instituciones de Crédito existe una restricción: la suma a abonar por el banco no puede exceder los límites que resulte mayor a:

El dinero restante será entregado conforme la ley a aquellas personas que conforme el testamento del cliente han sido designadas como herederos.

Si las personas que resultan ser herederas del titular también son beneficiarias de la cuenta, percibirán el total de los recursos depositados.

Puede ocurrir que el titular no realizó su testamento, en este caso se deberá comenzar con el juicio de sucesión legítima, una vez que se obtenga el fallo, el juez dará a conocer a los herederos y éstos podrán retirar el porcentaje que les corresponde.

Las cuentas corrientes, conocidas como cuentas cheques, que eran utilizadas con fines comerciales, se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para cubrir los saldos correspondientes, salvo que el comerciante realice las gestiones necesarias para que el conciliador declare que la cuenta continuará funcionando normalmente.

Una cosa interesante a hacer, para evitar porcentajes y esperar listas de herederos es nombrar a co-titulares, se hacer esto, una vez fallecido el titular, los co-titulares podrán disponer del total de la cuenta sin realizar ningún tipo de trámite.

La única contra de realizar esto último es que los co-titulares podrán disponer del dinero desde que son nombrados como tal, por lo cual podrán retirar efectivo en cualquier momento sin necesidad de contar con el consentimiento del cliente.

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3 responses to “Beneficiario bancario

  1. Hola, agradeceria me pudiese ayudar a saber si en una cuenta de nomina de la cual no tiene beneficiario alguno y el titular haya fallecido es posible que un familiar directo pueda reclamar el saldo de la cuenta??

  2. Mi problema es que si existe beneficiario en la cuenta, pero la persona no alcanzo a quitarlo. por lo tanto me dejo testamento y me deja como heredera universal, como le hago para hacer valido el testamento e invalidar al beneficiario que esta e la cuenta de banco, pa que me den a mi el dinero. gracias

  3. hola murio un pariente en 2012 y dejo un testamento en donde nombra herederos a 7 personas.despues de 8 meses uno de ellos dice ser el
    beneficiario de la cuenta .como podemos saber los otros herederos de esta situacion .dicha cuenta de santander mexico.cabe señalar que no se mostro ningun documento .
    gracias

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