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Cheque nominativo o a la orden

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Los Cheques nominativos o a la orden son aquellos en el que se indica el beneficiario y que, además, sólo él podrá cobrarlo.

En este tipo de cheques, se puede realizar sólo un endoso por parte de la persona indicada como beneficiario, o sea que éste cederá sus derechos por medio de la firma del beneficiario en la parte posterior del cheque.

Dos características particulares de los cheques nominativos son que para poder cobrar este cheque es indispensable presentar identificación oficial y que pueden ser expedidos por cualquier cantidad.

En caso que se desee que sólo lo pueda cobrar el beneficiario indicado en el documento debe agregarse la leyenda “No negociable”. A menos que el cheque sea a nombre del propio banco en cuyo caso automáticamente no será negociable.

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